REGLAMENTACION GENERAL DE MUTUALES ESCOLARES

Córdoba, 15 FEB 2012

VISTO:

el Expediente N° 0494-045317/2011, en el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de Mutuales Escolares con Personería Escolar.

Y CONSIDERANDO:

Que la iniciativa se inscribe en lo establecido por el Art. 90 de la Ley Nacional de Educación No 26206 que impone al Consejo Federal de Educación la promoción de la incorporación de los principios y valores del Cooperativismo y Mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente.

Que la Ley Provincial de Educación No 9870 - Capítulo f - en su Art. 4 - inc. m) tiene como fin y objetivo a cumplimentar por la Educación Provincial, el incorporar al Cooperativismo, Mutualismo y Asociativismo en todos los procesos de formación en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nacional No 16583 y sus normas reglamentarias, pudiendo además considerarse a las Mutuales Escolares entre los organismos de apoyo a las instituciones educativas que prevé el Art 107 del citado plexo nonnativo.

Que las Mutuales Escolares con personería escolar están definidas en el Art. 3 de la Ley Provincial No 8569 con los objetivos de promover el espíritu de solidaridad, ayuda mutua y justicia, complementando y perfeccionando el proceso de enseñanza aprendizaje -Art. 4 de la citada Ley -.

Que las Mutuales son una alternativa socio pedagógica cuyo fín es el aprendizaje integral de todas las áreas del conocimiento, medíante la praxis como asociados, por lo tanto el fundamento de estas organizaciones dentro de las instituciones educativas es eminentemente pedagógico.

Que la reglamentación que se procura no merece objeciones en lo sustancial, toda vez que se afirma en las normas rectoras vigentes tanto en el orden nacional como en el provincial, atendiendo a los valores del quehacer institucional.

Por ello, el Dictamen No 1774/11 del Área Jurídica de este Ministerio, el Dictamen NQ 45/11 de la División Jurídica de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de Desarrollo Social, los informes producidos y en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- APROBAR el Reglamento de las Mutuales Escolares con Personería Escolar que forma parte de la presente resolución como Anexo I con trece (13) fojas.
Art. 2°.- APROBAR el Estatuto Modelo de Mutual con Personería Escolar que forma parte de la presente resolución como Anexo II con once (11) fojas.
Art. 3°.- ESTABLECER como Modelo de Acta Constitutiva Mutual Escolar con Personería Escolar el que como Anexo II compuesto de tres (3) fojas integra la presente resolución.
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuniqúese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LAS MUTUALES ESCOLARES CON PERSONERÍA ESCOLAR

I - DE LA NATURALEZA Y CARACTERES

Art. 1° Las mutuales escolares se regirán en toda la Provincia de Córdoba por las disposiciones de esta reglamentación, y de conformidad con los principios del mutualismo, la reglamentación dispuesta por el INAES para mutuales de adultos y demás normas conexas:

1) Adhesión voluntaria.

2) Organización democrática.

3) Neutralidad institucional: política, religiosa, racial y gremial.

4) Contribución acorde con los servicios a recibir.

5) Capitalización social de los excedentes.

6) Educación y capacitación social y mutual.

7) integración para ei desarrollo.

Art. 2° Las mutuales escolares son organizadas dentro del ámbito escolar, integradas por estudiantes regulares de todos los niveles y modalidades, que actúan con orientación, asesoramiento y supervisión de docentes de su Institución Educativa.- Estas mutuales deberán tramitar la personería escolar ante el Departamento del Cooperativismo y Mutuailsmo Educacional de la Sub Secretaria de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, creado por Resolución no 157/08-

Art. 3° Las Mutuales escolares son asociaciones de estudiantes, administradas por ellos con orientación de los docentes, constituidas libremente con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica para satisfacer necesidades de los asociados mediante servicios, que no persiguen fines de lucro sino fines formatívos.

Art. 4° Son objetivos de las mismas:

a) Promover el espíritu de solidaridad mediante el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la justicia;

b) Contribuir a consolidar una firme conciencia mutualista que posibilite la posterior integración de los participantes al movimiento mutual y su inserción en las Mutuales Escolares Juveniles.

c) Complementar y perfeccionar el proceso enseñanza y aprendizaje medíante experiencias concretas.

Art. 5° El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación para esta modalidad de mutuales, a través del Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional de la Sub-Secretaria de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa de la Provincia.

Art. 6° Las mutuales escolares son de existencia ilimitada sin perjuicio de los casos de disolución establecidos por esta reglamentación.-

II-DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 7° El Departamento de Cooperativismo y Mutuafismo Educacional, autorizará al funcionamiento de las Mutuales Escolares y les otorgara la respectiva Personería Escolar, previa presentación del acta constitutiva correspondiente a la Asamblea de asociados, la que deberá contener:

a) Informe de los iniciadores del proyecto pedagógico.-

b) Proyecto de estatutos sociales.-

c) Proyectos de Reglamentos de servicios.-

d) Determinación del valor de las cuotas sociales.-

e) Elección de ios miembros de los órganos sociales.-

Dicha acta de la Asamblea constitutiva deberá ser firmada por

1°) presidente y secretario de la asamblea;

2°) dos alumnos asociados activos designados para la aprobación y firma del acta;

3°) los integrantes de la Comisión Asesora;

4°) un Directivo del Establecimiento Educacional.-

Art. 8° Las mutuales escolares autorizadas a funcionar se inscribirán en un Registro de Mutuales Escolares, a cargo del Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, previo dictamen del mismo.

Art. 9° Los estatutos de las mutuales escolares deberán contener:

1. La denominación, el nombre de Centro Educativo y el domicilio, que deberán ser el de la institución educativa;

2. El objeto social acorde con el proyecto didáctico-pedagógico de la institución Educativa.

3. Los recursos con que contará para el desenvolvimiento de sus actividades;

4. Las categorías de asociados, sus derechos y obligaciones.-

5. La condiciones de admisión de los asociados a la mutual escolar;

6. La forma de establecer las cuotas y demás aportes sociales--

7. La composición del Consejo Directivo y la Junta fiscalizadora, sus deberes y atribuciones, duración de sus mandatos y forma de elección.-

8. Designación y funciones de la Comisión Asesora.-

9. Las condiciones de la convocatoria, funcionamiento y facultades de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-

10. Fecha de cierre de los ejercicios sociales, los que no podrán exceder de un año.-

11. Procedimiento de disolución y liquidación. Destino del sobrante patrimonial.-

III - DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 10° El patrimonio de las mutuales escolares estará constituido por:

a. Las cuotas sociales y demás aportes.-

b. Los bienes adquiridos y sus frutos.-

c. Las contribuciones, legados y subsidios.-

d. Todo otro recurso lícito.-

Art. 11° Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias en cuentas a la orden conjunta de dos miembros de la Comisión Asesora.-

IV - CATEGORÍAS DE ASOCIADOS

Art. 12° Las categorías de asociados, serán las siguientes:

1) Activos.- Serán los estudiantes regulares mayores de 10 años, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y que abonen las cuotas establecidas por la asamblea. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos y de fiscalización previstos en los estatutos.

2) Participantes.- Serán los estudiantes regulares menores de 10 años del Establecimiento Educativo. Los asociados participantes gozan de todos los servicios sociales, pueden participar en las asambleas con voz, pero sin voto. No tienen derecho a elegir ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos qus determine el estatuto. Los asociados activos y participantes podrán integrar Sub - Comisiones, a fin de organizar y participar en la prestación de los distintos servicios de la Entidad, constituyendo a la mutual en una verdadera herramienta pedagógica.-

3) Adherentes.- Serán:

a) Todas aquellas personas físicas, docentes, ex docentes, padres, tutores, ex alumnos y cualquier otra persona que tenga afinidad con el mutualismo escolar siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente;

b) Las personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

4) Honorarios.- Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la asamblea, a propuesta fundada del Consejo Directivo o de los socios con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.

Art. 13° Dejarán de ser asociados:

a) aquellos que hubieren presentado la renuncia;

b) Por falta grave y por hacer voluntariamente daño a la entidad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

V - DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Art. 14° Los órganos sociales de las mutuales escolares son los siguientes:

1°- La Asamblea de asociados.-

2°- El Consejo Directivo.-

3°- La Junta Fiscalízadora

4°- La Comisión asesora

VI - DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art 15° La gestión administrativa de las mutuales escolares estara a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco o más miembros, según se determine en los estatutos sociales. Pueden designarse suplentes para sustituir a los titulares. El término de cada mandato será de un año. Pueden ser reelegidos. El mandato de cualquier miembro del Consejo Directivo puede ser revocado en Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, y por decisión de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma.-

Art. 16° Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, sin perjuicio de otros que tes confieran los estatutos, a saber:

1) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos internos, esta Reglamentación Ministerial y demás normas vigentes;

2) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la gestión de la entidad.-

3) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo

4) Convocar a asambleas.-

5) Resolver sobre la admisión y bajas de los asociados.-

6) Presentar a la asamblea ordinaria: la memoria, Balance general simplificado, cuenta de gastos y recursos e informe de la Junta fiscalizadora del último ejercicio cerrado.-

7) Establecer los servicios y beneficios sociales, y dictar sus reglamentaciones que deberán ser aprobadas por la asamblea.

VII DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Art. 17° La Junta fiscalizadora estará integrada por tres o más miembros, según se determine en los estatutos sociaies.- Su mandato será de un año. Pueden ser reelegidos. El mandato puede ser revocado en la forma dispuesta en el Art. 15°.-

Art. 18° Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora:

a) Fiscalizar la administración, comprobando la existencia del efectivo en Caja;

b) Controlar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar la verificación de los ingresos y egresos por períodos no mayores de tres meses;

c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas;

d) Informar sobre la memoria, balance general simplificado, inventario, cuenta de gastos y recursos oresentados por el órgano directivo;

e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Comisión asesora cuando dicho órgano se negare a acceder a ello;

g) Verificar el cumplimiento de las resoluciones de las asambleas, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan ios servicios sociales. La junta fiscaiizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

VIII - DE LA COMISIÓN ASESORA

Art. 19° La Comisión Asesora estará integrada por fa Dirección del Establecimiento Educativo, y/o los docentes involucrados en el Proyecto Educativo de la Mutual Escolar. También deberán integrar este cuerpo colegiado, los padres o tutores de los alumnos del centro educativo, elegidos en reunión convocada a tal efecto; en concordancia con el art. 21 de la presente Reglamentación.-

Art 20°
Serán funciones específicas de los docentes integrantes de la Comisión Asesora:

a) Asesorar, orientar, y supervisar las distintas actividades de la mutual escolar.

b) Asistir a las distintas asambleas con voz pero sin voto.

c) Establecer conjuntamente con la Comisión Directiva los distintos servicios a prestar a los asociados.

d) Participar en las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

e) Participar en las reuniones de la Junta fiscalizadora, con voz pero sin voto.

f) Mantener reuniones de trabajo con las distintas subcomisiones de alumnos

g) Receptar los informes de gestión de cada subcomisión de alumnos.

Los docentes integrantes de la Comisión Asesora deberán elegir entre sus miembros: un Coordinador y un Secretario quienes serán responsables de:

1) Efectuar los depósitos y extracciones de los fondos sociales en cuentas bancarias con orden conjunta;

2) suscribir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente y Tesorero;

3) Firmar la documentación de la Mutual Escolar que signifique adquirir derechos y contraer obligaciones.-

4) convocar a las reuniones de la Comisión Asesora;

5) presentar informes escritos, ante el Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, conteniendo las observaciones que considere pertinente, en los casos que el Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora no cumplan con la Reglamentación vigente del Ministerio de Educación, el estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones asamblearias.

6) Elevar a la Dirección de la Institución Educativa, la documentación anterior y posterior a la realización de las asambleas.

Art. 21° Los representantes de los padres o tutores participarán con carácter informativo en las reuniones de la Comisión Asesora formulando las sugerencias que estimen conveniente. También podrán participar, con el mismo carácter, en las distintas asambleas de la mutual escolar.

Art. 22° La Comisión Asesora deberá reunirse por lo menos una vez al mes, dejando constancia de lo tratado en un libro o cuaderno de actas, habilitado por la Dirección del establecimiento. El Secretario confeccionará dichas actas.-

Art.23°
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse obligatoriamente una vez por año dentro de los dos meses posteriores ai cierre del ejercicio anual, y antes de la finalización del año lectivo. En ellas se deberá:

1. Considerar el Balance general simplificado, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el Consejo Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora.-

2. Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato.-

3. Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

Art. 24° Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Órgano Directivo lo juzgue conveniente, o cuando lo solicite la Junta Fiscalizadora, o la Comisión Asesora.

Art. 25° Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo, y b) presentar el carnet social. Las asambleas serán convocadas por lo menos con quince días corridos de anticipación- Deberán ser comunicadas con la misma anticipación:

1°) Al Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional;

2°) A la Comisión Asesora;

3°) A los alumnos asociados mediante la exhibición en la institución educativa en el transparente de la mutual escolar, y por otros medios de difusión que se establezcan.-

En todos los casos anteriores se acompañará la siguiente documentación:

1.- La convocatoria.-

2.- El Orden del dia.-

3.- Los proyectos de resoluciones y de reglamentos.-

4.- La memoria del ejercicio, el balance general simplificado, la cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, en caso de tratarse de una Asamblea Ordinaria.-

Art. 26° Se deberá confeccionar un padrón de los asociados en condiciones de partcipar en las Asambleas y elecciones, el que deberá estar en el transparente de la Mutual Escolar, con una anticipación de quince días corridos a la fecha de las mismas.-

Art. 27° Los asociados participaran personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. El quorum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente 30 minutos después, con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Órgano Directivo y órgano de Fiscalización.-

Árt. 28° Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, acorde con el estatuto de Mutuales Escolares de la Provincia. Ninguna asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.- La resoluciones de las Asambleas adoptadas conforme a la presente reglamentación y a los Estatutos, son obligatorias para todos los miembros de la mutual escolar.- Las decisiones de la Asamblea se registraran en un libro de actas habilitado por ta Dirección del establecimiento educacional. Las mismas serán suscriptas por el presidente, secretario, y dos asociados que designe la asamblea-- Asimismo deberán ser firmadas por la Dirección de la Institución Educativa y los miembros de la Comisión Asesora que participen de la misma. Dentro de los quince días de celebrada la asamblea, deberá remitirse al Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, copia del acta respectiva acompañada de los documentos tratados en ella.

Art 29°
La elección y la renovación de las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalízadora se efectuarán por lista completa y por voto secreto, en forma personal, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas mediante acta del Órgano Directivo y la Comisión Asesora con diez días corridos de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:

1.- Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto.-

2.- Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los asociados con derecho a voto.-

X - DE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES

Art. 30° Las mutuales escolares deberán llevar los siguientes libros o cuadernos sociales y contables:

1) Registro de asociados.-

2) Actas de reuniones del Consejo Direcíivo.-

3) Actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora-

4) Actas de Asambleas.-

5) Registro de asistencia de las Asambleas.-

6) Libros o planillas de Caja.-

7) Libros o planillas del inventario de bienes

Toda ésta documentación deberá ser rubricada por la Dirección de la Institución Educativa.-

XI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 31° Las mutuales escolares se disolverán por las siguientes causas:

1) Por resolución de la asamblea especialmente convocada para ello.-

2) Por la aplicación de sanciones que importen el retiro de la Personería escolar y cancelación del Registro de inscripción, mediante resolución fundada del Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional-

3) Por clausura del centro educativo en el cual está organizada la mutual escolar.-

En caso de liquidación de una mutual escolar, todos sus bienes, pasan al patrimonio de la Institución Educativa donde funcionaba la misma.-

XII - DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO EDUCACIONAL

Art. 32° El Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional cumplirá las siguientes funciones:

1) Promover la creación de las mutuales escolares. Acompañar, asesorar y observar el funcionamiento de las mismas.-

2) Analizar la documentación y las solicitudes de autorización para funcionar como mutuales escolares, requiriendo a tal fin el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en la presente reglamentación.-

3) Otorgar la Personería escolar a las mutuales escolares que se hayan constituido de acuerdo a los requisitos de la presente normativa, y llevar un Registro estadístico de las mismas.-

4) Concurrir en los casos que lo considere conveniente a las reuniones de Consejo Directivo y a las asambleas de las mutuales escolares.-

5) Mantener reuniones técnicas de trabajo con los miembros de las Comisiones asesoras de las mutuales escolares.

6) Solicitar toda la documentación que se someta a consideración en las distintas asambleas que se celebren--

7) Asesorar y observar a las mutuales escolares, con la colaboración de personal técnico, en los casos que sea necesario, con el objeto de verificar el desarrollo de los proyectos pedagógico-institucionales, procurando la solución de las dificultades que se vayan presentando, conjuntamente con los distintos órganos sociales de la mutual escolar, y de acuerdo a tas disposiciones de la presente reglamentación y de los estatutos aprobados.-

8) Dictar las disposiciones complementarias, ajustadas al espíritu de esta reglamentación, y con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de las mutuales escolares.-

9) Retirar la Personería Escolar en los casos que corresponda.-

10) Designar la comisión liquidadora integrada por tres (3) miembros de la Comisión Asesora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

11) lntegrar la Comisión de Educación en el Consejo Asesor Mutual de la Provincia.-

XIII - DE LA FEDERACIÓN PE MUTUALES ESCOLARES

Art.33° Las Mutuales Escolares podrán formar Federaciones de mutuales, que tendrán por finalidad, promover la vinculación y el intercambio de experiencias entre las mutuales escolares de la Provincia, y realizar operaciones en común. Dichas Federaciones deberán inscribirse en el Ministerio de Educación - sub.- Secretaria de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa -Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional.-



ANEXO II

ESTATUTO MODELO DE MUTUAL CON PERSONERÍA ESCOLAR

CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN. DOMICILIO Y FINALIDADES.

ARTÍCULO 1°: con la denominación de Mutual Escolar "....................." Proyecto Pedagógico; se constituye una entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por las
reglamentación de mutuales escolares aprobada por Resolución No..... del Ministerio de Educación de la Provincia y de conformidad con los principios del mutualismo. La asociación tiene su domicilio en la sede de la escuela, calle ....................N°.... de la Ciudad de Córdoba .La duración de la mutual es ilimitada.

ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes:

a) fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades;

b) Fomentar el conocimiento y la práctica de la ayuda mutua y el esfuerzo propio y demás principios de la mutualidad entre los estudiantes;

c) 0rganizar los servicios de: Biblioteca, Hemeroteca, Revista o periódico escolar, informática y comunicaciones y afines.;

d) Fomentar y organizar actividades de recreación y deportes en la comunidad educativa;

e) Implementar servidos de proveeduría;

h) Organizar el dictado de cursos, talleres, y otras actividades educativas, artísticas y culturales.

i) Implementar servicios de asistencia médica.

j) Propender a la integración mutual con otras entidades del mismo carácter, pertenecientes a comunidades educativas.

k) Organizar actividades de turismo, viajes de estudio y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados.

ARTICULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados, se prestarán previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios, y en los casos que corresponda, según las disposiciones legales vigentes, emitidas por el Ministerio de Educación de la Provincia.

ARTICULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por

a) Las cuotas y demás aportes sociales,

b) La rentabilidad de los bienes que posea,

c) Las contribuciones, legados y subsidios,

d) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden conjunta del Coordinador y Secretario de la Comisión Asesora.

CAPITULO 11.- DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El consejo directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.

ARTICULO 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados:

Activos.- Serán los estudiantes regulares mayores de 10 años, de todos ios niveles y modalidades del sistema educativo, y que abonen las cuotas establecidas por la asamblea. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos y de fiscalización previstos en estos estatutos.

Participantes.- Serán los estudiantes regulares menores de 10 años del establecimiento educativo. Los asociados participantes gozan de todos los servicios sociales, pueden participar en las asambleas con voz, pero sin voto. No tienen derecho a elegir ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determine el estatuto. Los asociados activos y participantes podrán integrar Sub - Comisiones, a fin de organizar y participar en la prestación de los distintos servicios de la Entidad, constituyendo a la mutual en una verdadera herramienta pedagógica.

Adherentes.- Serán:

a) Todas aquellas personas físicas, docentes, ex docentes, padres, tutores, ex alumnos y cualquier otra persona que tenga afinidad con el mutualismo escolar siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente;

b) Las personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

Honorarios.- Serán todas aquellas personas que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la asamblea, a propuesta fundada del Consejo Directivo o de los socios con derecho a voto. Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.

ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados:

a) pagar las cuotas sociales y las demás obligaciones económicas;

b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo;

c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido;

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 9°: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo integrado por cinco miembros titulares que ocuparan los siguientes cargos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Además se elegirán cinco vocales suplentes.

ARTICULO 10°: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que sean asociados activos.

ARTICULO 11°: Los miembros suplentes cubrirán ios cargos vacantes titulares por su orden de prelación en la lista.

ARTICULO 12°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere:

a) Ser asociado activo;

b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales u otras obligaciones con la mutual;

b) no estar purgando sanciones disciplinarias en la institución educativa.

ARTICULO 13°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará.-.Un (1) ejercicio -año lectivo-, pudiendo ser reelectos-

ARTÍCULO 14°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea extraordinaria convocada al efecto, y por decisión de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma.

ARTICULO 15°: Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda normativa vigente;

b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la gestión administrativa de la mutual;

c) convocar a asambleas;

d) resolver sobre la admisión de asociados;

f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general simplificado, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio terminado;

g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea;

h) poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos presentados al Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Escolar;

j) aceptar donaciones sin cargo y subvenciones;

l) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales

n) celebrar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios.

ARTICULO 16°: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes con la presencia de la mitad mas uno, como mínimo, de sus miembros. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro de actas dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la reunión.

ARTICULO 17°: Son deberes y atribuciones del presidente:

a) representar a la mutual;

b) convocar a las reuniones del consejo directivo;

c) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia ;

d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación;

e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y tas asambleas;

f) autorizar con el tesorero y la supervisión de la Comisión Asesora, los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda.

ARTICULO 18°: Son obligaciones del secretario:

a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de asambleas;

b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad;

c) refrendar la firma del presidente;

d) llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.

ARTICULO 19°: Son obligaciones del tesorero:

a) percibir todas las entradas de fondos de la asociación;

b) librar las órdenes de pago resueltas por ei Consejo Directivo y firmarlas con el presidente, el coordinador y el secretario de la Comisión Asesora;

c) Abonar las órdenes de pago autorizadas.

d) Registrar las entradas y salidas de dinero. Las obligaciones y facultades del tesorero serán ejercidas bajo la orientación y supervisión de la Comisión Asesora.

ARTICULO 20°: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:

a) asistir a las reuniones del consejo directivo, con voz y voto;

b) asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes reemplazar, cuando corresponda, a los vocales titulares por su orden conforme a lo establecido en ei artículo 11°

ARTICULO 22°: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora:

a) fiscalizar la administración, comprobando la existencia del efectivo en Caja;

b) controlar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar la verificación de los ingresos y egresos, por períodos no mayores de tres meses;

e) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas;

d) informar sobre la memoria, balance general simplificado, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo;

e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Comisión asesora cuando dicho órgano se negare a acceder a ello;

g) verificar el cumplimiento de las resoluciones de ¡as asambleas, estatutos y reglamentos, en especial lo referente los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

ARTÍCULO 23°: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, y con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros titulares. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro Actas de la Junta Fiscalizadora, dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán informarse al órgano directivo.

CAPITULO IV. - DE LA COMISIÓN ASESORA

ARTICULO 24° La Comisión Asesora estará integrada por. la Dirección del Establecimiento Educativo, y/o los docentes involucrados en el Proyecto Educativo de la Mutual Escolar. También podrán integrar este cuerpo colegiado, los padres o tutores de los alumnos del centro educativo, elegidos en reunión convocada a tal efecto, en concordancia con el artículo 26 del Presente Estatuto.

ARTICULO 25°: Serán funciones especificas de los docentes integrantes de la Comisión Asesora:

a) Asesorar, orientar, y supervisar las distintas actividades de la mutual escolar.

b) Asistir a las distintas asambleas con voz pero sin voto.

c) Establecer conjuntamente con la Comisión Directiva los distintos servicios a prestar a los asociados.

d) Participar en las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

e) Participar en las reuniones de la Junta fiscalizadora, con voz pero sin voto.

f) Mantener reuniones de trabajo con las distintas subcomisiones de alumnos.

g) Receptar los informes de gestión de cada subcomisión de alumnos. Los docentes integrantes de la Comisión Asesora deberán elegir entre sus miembros: un Coordinador y un Secretario. Dichas personas serán responsables de:

1º) Efectuar los depósitos y extracciones de los fondos sociales en cuentas bancarias con orden conjunta;

2°) Suscribir las órdenes de pago, conjuntamente con el Presidente y Tesorero;

3º) Firmar la documentación de la Mutual Escolar que signifique adquirir derechos y contraer obligaciones.

4°) Convocar a las reuniones de la Comisión Asesora;

5°) Presentar Informes escritos, ante el Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, conteniendo las observaciones que considere pertinente, en los casos de en que el Consejo Directivo y la Junta Fiscalizadora no cumpla con la Reglamentación vigente del Ministerio de Educación, el estatuto, los reglamentos internos y resoluciones asamblearias.-

ARTICULO 26°: Los representantes de los padres o tutores participaran con carácter informativo en las reuniones de la Comisión Asesora formulando las sugerencias que estimen conveniente. También podrán participar, con el mismo carácter, en las distintas asambleas de la mutual escolar.

ARTICULO 27° La Comisión Asesora deberá reunirse por lo menos una vez al mes, dejando constancia de lo tratado en un libro o cuaderno de actas, habilitado por la Dirección del Establecimiento, a tal efecto. El Secretario confeccionará dichas actas.-

CAPITULO V. - DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 28º Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse obligatoriamente una vez por año, dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio anual, y antes de la finalización del año lectivo. En ellas se deberá:

a) Considerar el Balance general simplificado, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por el órgano Directivo y el informe de la Junta Fiscalizadora.-

b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato.-

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

ARTICULO 29° Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Órgano Directivo lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la Junta Fiscalizadora, o la Comisión Asesora.

ARTICULO 30° Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser asociado activo, y b) presentar el carnet social. Las asambleas serán convocadas por lo menos con quince días corridos de anticipación. Deberán ser comunicadas con la misma anticipación: 1o) al Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional; 2o) a la Comisión Asesora; 3o) a los alumnos asociados mediante la exhibición en la institución educativa en el transparente de la mutual escolar, y por otros medios de difusión que se establezcan.- En todos los casos anteriores se acompañará siguiente documentación:

1.- La convocatoria.-

2.- El orden del día.-

3.- Los proyectos de resoluciones y de reglamentos.-

4.- La memoria del ejercicio, el balance general simplificado, la cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, en caso de tratarse de una Asamblea Ordinaria.-

ART1CULO 31° Se deberá formar un padrón o listado de los asociados en condiciones de participar en las Asambleas y elecciones, el que deberá estar en el transparente de la Mutual Escolar, con una anticipación de quince días corridos a la fecha de las mismas.-

ARTICULO 32° Los asociados participaran personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del Órgano Directivo y del Órgano de Fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después, con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Órgano Directivo y Órgano de Fiscalización.-

ARTICULO 33° Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ninguna asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.- La resoluciones de las Asambleas adoptadas conforme a la reglamentación y a este Estatuto, son obligatorias para todos los miembros de la mutual escolar.- Las decisiones de la Asamblea se registraran en un libro de actas habilitado por la Dirección del establecimiento educacional. Las mismas serán suscriptas por el presidente, secretario, y dos asociados que designe ¡a asamblea.- Asimismo deberán ser firmadas por la Dirección de la Institución Educativa y los miembros de la Comisión Asesora que participen de la misma.
Dentro de los quince días de celebrada la asamblea, deberá remitirse al Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional, copia del acta respectiva acompañada de los documentos tratados en ella.

ARTICULO 34° La elección y la renovación de las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se efectuarán por lista completa y por voto secreto, en forma personal, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán oficializadas mediante actas del Órgano Directivo y la Comisión Asesora con diez días corridos de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta:

a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este estatuto.-

b) Que hayan presentado su conformidad por escrito y estén apoyadas con la firma de no menos del 1% de los asociados con derecho a voto.-

CAPITULO VI.- DEL EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 35°: El ejercicio social cerrará el día treinta del mes setiembre de cada año.

ARTICULO 36°: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, libro o planilla de Caja, libro o planilla de inventario de bienes, y planilla de asistencia a asambleas. Todos los libros serán rubricados por la
Dirección del establecimiento. ARTICULO 59°: Los excedentes anuales serán destinados en el próximo año escolar a las prestaciones o servicios establecidos en el artículo 2o del este estatuto

CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 37°: La asociación se disolverá por retiro de la autorización para funcionar, de parte del Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional. Una vez producida la disolución, el Departamento designará la comisión liquidadora integrada por tres (3) miembros de la Comisión Asesora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

ARTICULO 38°: El Informe final de la liquidación debe ser aprobado por el Departamento de Cooperativismo y Mutualismo Educacional. El remanente que resultare de la liquidación pasará al patrimonio de la Institución Educativa donde funcionaba la misma.


ANEXO III.

MODELO ACTA CONSTITUTIVA MUTUAL ESCOLAR CON PERSONERÍA ESCOLAR

ACTA CONSTITUTIVA DE LA MUTUAL ESCOLAR En La ciudad de ............... siendo las ....... horas del día ............................................................................ en el local de la Escuela .............................................. sito en la calle ....................................................... N°.................................... de dicha ciudad; como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los docentes .................. y ............................. se reunieron, con el propósito de dejar constituida una asociación mutual, las siguientes personas: ........................................................... Abrió el acto el Sr ...................................... en nombre de los iniciadores, dando lectura al ORDEN DEL DÍA previsto, que es el siguiente:

1) DESIGNACIÓN DE DOS ALUMNOS PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA ..............................................................................................

2) ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA MUTUAL ......................................................................

3) INFORME DE LOS INICIADORES .................................................................................................................................................................

4) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO ........................................................................................................................................

5) CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS ..................................................................................................

6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES .............................................................................................................................................................

7) ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES .....................................................................................................................
Puestos sucesivamente a consideración los distintos puntos del orden del día fueron resueltos en la siguiente forma:

PUNTO 1) DESIGNACIÓN DE DOS ALUMNOS PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA: Habiendo sido propuestos para tal función los alumnos: ................................................. y............................. ......................... Fueron elegidos por ..........................................................................................................................

PUNTO 2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Fueron designados como Presidente y Secretario los alumnos ........................................................ y .................................................... respectivamente.

PUNTO 3) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, el Sr .................................................................................. explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la mutual proyectada, explicando los objetivos, las bases y los métodos propios del sistema mutual como así mismo los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan, constituyéndose en una eficaz herramienta pedagógica.-

PUNTO 4) CONS1DEFIACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO: Se dio lectura al estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por ............................. en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: ............................................................................................................................................................

PUNTO 5) CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS: Terminada la deliberación referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura a los siguientes proyectos de reglamentos de servicios: REGLAMENTO DE ........................... REGLAMENTO DE ......... ETC ......... (SE DEBEN MENCIONAR EN ESTE PUNTO TODOS LOS REGLAMENTOS QUE SE CONSIDERAN), los cuales, una vez discutidos, fueron aprobados por unanimidad en general y en particular en la forma que se inserta a continuación:

PUNTO 6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES: Se fijaron los siguientes valores de cuotas sociales para las distintas categorías: Activos XX pesos; Participantes XX pesos; Adherentes XX pesos.

PUNTO 7) ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA JUNTA FISCALIZADORA: A continuación los asistentes fueron invitados por el presidente de la Asamblea para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la asociación Mutual, determinados por el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los
alumnos ...................................................... para recibir los votos y verificar el escrutinio, al cabo de lo cual resultó que habían sido elegidos como miembros titulares del Consejo Directivo los alumnos............................................. y suplentes los alumnos ........................................................................ y para miembros titulares del Órgano de Fiscalización los alumnos ........................................................... y suplentes los alumnos ................................................................. De inmediato el presidente de la asamblea, proclamó a las personas electas. Con lo cual habiéndose agotado los asuntos incluidos en el orden del día, previa lectura se invitó a los presentes a suscribir el acta de asamblea, lo que así hicieron, dando el presidente por terminado el acto siendo las ....................... horas ........................