MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección de inspección de Personas Jurídicas

VISTO

El Expediente,No. 0007-091742/2011 mediante el cual la Entidad Civil denominada "FUNDACIÓN U.I.C.E.-UNION INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y MUTUALiSMO ESCOLAR", con asiento en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por el Departamento Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos,"
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda parte, inc. 1°)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley Nº 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

Artículo 1°: APROBAR el Estatuto Social de La Entidad Civil denominada "FUNDACIÓN U.I.C.E.- UNIÓN INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR", con asiento en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba.-

Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-

Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Ofícial vuelva al Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archivese.-

En la ciudad de La Falda/ Provincia de Córdoba, República Argentina, en el domicilio sito en Rivadavia No 36, Planta Alta de esta ciudad, a los seis días del mes de junio del año dos mil once, siendo las 17 hs., se reúnen los Señores María Argentina GÓMEZ URÍA, DNI 2.255,745, española naturalizada argentina, soltera, Contadora Pública, nacida el 22 de enero de 1922, con domicilio en calle San Jerónimo esquina Las Américas de la ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba; Carlos Ramón CARRANZA, DNI 7.985.995, argentino, jubilado, casado, nacido el 25 de agosto de 1945, con domicilio en calle Vera Cruz No 1744, barrio Residencial América de la Ciudad de Córdoba; Analía Irene Bustos de AMUCHÁSTEGUI/ DNI 14.577.050, argentina, casada, docente, nacida el 1 de septiembre de 1961, con domicilio en calle Maipú No 639 de la ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba, Nicolás Raúl MARTÍNEZ, DNI 11.973.147, argentino, casado. Contador Público, nacido el 28 de julio de 1955, con domicilio en calle José Patino No 3141, barrio Jardín de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Julio Cesar MARTÍNEZ, ,DNI 6.952.182, argentino, casado, jubilado, nacido el 1 de enero de 1939, con domicilio en calle Echeverría No 6, 2° "A", barrio Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Nora del Valle Pacha, DNI 10.706.420, argentina, casada. Gerente Administrativa, nacida el 9 de diciembre de 1952 con domicilio en calle Intendente Panero No 245 de la ciudad de Valle Hermoso, Provincia de Córdoba; Pablo Sebastián VREYS/ DNI 30.473.990, argentino, soltero, estudiante, nacido el 8 de noviembre de 1983, con domicilio en calle Femando Fabro Nº 2590 de la dudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Juan Germán CASAS, DNI 12.533.831, argentino,
casado, docente, nacido el 16 de octubre de 1956, con domicilio en calle Pasaje 12 s/n de la ciudad de Río de los Sauces, Provincia de Córdoba; Alejo Francisco DAMICO, DNI 7,980.581, argentino, viudo. Técnico Superior en Administración Cooperativa y Mutual, nacido el 9 de noviembre de 1944, con domicilio en calle Cuyo Nº 1448, barrio San Martín de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con el objeto de fundar una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma de Fundación y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Fundaciones Nº 19.836 y cuyos objetivos se estipulan en los Estados Sociaies.
Hace uso de la palabra el señor NScoEás Raúl MARTÍNEZ quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la reunión. En tal estado y por unanimidad son designados a tales fínes el Sr. Carlos Ramón CARRANZA como Presidente y la Sra. María Argentina GÓMEZ URÍA, como secretaria. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de los presentes resuelven:

1) DEJAR constituida la fundación denominada "Fundación U.I.C.E. - Unión Internacional del Cooperativismo y Mutualismo Escolar", que tendrá su sede social en calle Rivadavia Nº 36, Planta Alta de la ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba;

2) APROBAR ios estatutos sociales por los que se regirá la Fundación, cuyo texto se transcribe al final de la presente, como parte integrante de la misma. A continuación de acuerdo a los estatutos aprobados se procede a DESIGNAR el Consejo de Administración y Órgano de Fiscalización que regirán los destinos institucionales por el primer período, los que se integran de la siguiente manera:

a) Queda integrado el Primer consejo de Administración por: PRESIDENTE: Carlos Ramón CARRANZA, DNI 7.985.995; SECRETARIA: Analía Irene Bustos de AMUCHASTEGUI, DNI 14.577.050; TESORERO: Nicolás Raúl MARTÍNEZ, DNI 11.973.147; 1° VOCAL TITULAR: Julio Cesar MARTÍNEZ, DNI 6.952.182; 2° VOCAL TITULAR: Nora del Valle Pacha, DNI
10.706.420; 1º VOCAL SUPLENTE: Sebastián VREYS, DNI 30.473.990; 2° VOCAL SUPLENTE: Juan Germán CASAS, DNI 12.533.831.

b) Queda integrado el Órgano de Fiscalización por el Sr. Alejo Francisco DAMICO DNI 7.980.581, en su carácter de Miembro Titular;

3°) Los miembros del Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización ACEPTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE. HAN SIDO PROPUESTOS Y DECLARAN BAJO JURAMENTO que no se hallan afectado por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir la calidad de tales. Acto seguido, se deja constancia que el patrimonio de la Fundación queda Integrado por la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.400), aportado en bienes muebles no registrares por sus Miembros Fundadores, como se desprende del Estado de Situación Patrimonial que se acompaña y que forma parte integrante de la presente.

Se designa en este acto para realizar trámites y aceptar observaciones ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas a los Sres. Carlos Ramón CARRANZA, DNI 7.985.995, Nicolás Raúl MARTÍNEZ, DNI 11,973.147 y al Dr. Pablo GIESENOW, DNI 25.756.554.
Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas se da por finalizado el acto siendo las veinte horas.

ESTATUTO Fundación U.I.C.E Unión Internacional del Cooperativismo y Mutualismo Escolar

ARTICULO 1°: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN. En la ciudad de La Falda, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, República
Argentina, fijando domicilio legal en la ciudad de La Falda, Departamento Punilla,Provincia de Córdoba, queda constituida, a los seis días del mes de Junio del año dos mil once, una fundación que se denominará "FUNDACIÓN U.I.C.E. - UNIÓN INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR" la que podrá tener delegaciones o representaciones en otros lugares del país y del extranjero. Su plazo de duración será ilimitado."

ARTICULO 2°: OBJETO: La Fundación carece de fin de lucro, y tendrá por objeto:

1. Desarrollar la aspiración a la libertad y a la fraternidad, por medio del movimiento cooperativo y mutual, a través de los distintos sistemas educativos.

2. Educar sobre el respeto a los derechos de la persona humana, y para la paz entre todos los países de nuestro planeta.

3. Facilitar, a través de la relación cooperativa y mutual, el acceso de todos al conocimiento y al saber.

4. Dar la posibilidad a ios niños, adolescentes y Jóvenes, formados en base a la filosofía de la cooperación, de ser los futuros integrantes de los cuadros directivos y ejecutivos de las cooperativas y mutuales de adultos y organismos que las nuclean.

5. Promover, con trascendencia a la comunidad, la práctica de la ayuda mutua, el esfuerzo propio y la solidaridad, integrando los valores en la actividad escolar.

6. Favorecer los intercambios pedagógicos, socio-culturales y socio-económicos entre sistemas y realidades diversas, respetando tas culturas de cada región,
pais o estado.

7. Realizar programas de investigaciones científicas, académicas o actividades educativas, aprobadas por los organismos competentes.

8. Subvencionar cursos gratuitos en establecimientos educativos, públicos o privados, reconocidos por ios ministerios de educación, o entidades que los sustituyen, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

9. Tener como mira, en todo su accionar, el bien común y la cultura del trabajo,

Para desarrollar los objetivos anteriores se propone

ARTICULO 3°: CAPACIDAD: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tendrá plena capacidad legal. Podrá, comprar, vender, transferir, gravar, locar, ó administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podría llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales ó privados, como asi también con cualquier otra entidad oficial, privada ó mixta ó que se creara. Realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos ó privados, sean con el gobierno nacional, provincial ó municipal. Reparticiones autárquicas, autónomas, ó con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero ó con instituciones públicas ó privadas del mismo, pudiendo dar ó tomar bienes muebles ó inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes: ceder, comprar y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La fundación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público y que conlleven directamente a la consecución del objeto social.
ARTÍCULO 4: PATRIMONIO: El patrimonio inicial de la Fundación está integrado por la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.400), aportado por sus Miembros fundadores. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:

a) El importe de los fondos que se reciben en calidad de subsidios, legados, herencias, donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto é interés de la Fundación;

b) Las rentas é intereses de cualquier otra entidad que deseen cooperar con los objetivos de la Fundación;

c) Toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la fundación.-

ARTICULO 5: MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Los miembros de la Fundación son:

a) Miembros permanentes: Los fundadores que efectúan el aporte dinerario, ó bienes materiales susceptibles de apreciación pecuniaria, que permita llevara cabo el objeto de fa fundación y los que sean nombrados como tales por el Consejo de Administración. Estos gozarán de las atribuciones que prevea este Estatuto y podrán integrar el Consejo de Administración que regirá a la institución;

b) Miembros Honorarios: Las personas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administración de la Fundación;

c) Miembros Benefactores: Los que hagan donaciones de importancia ó que por su apoyo de cualquier Índole asi sean reconocidos por el Consejo de Administración de la Fundación;

d) Miembros adherentes: Toda aquella persona física ó jurídica que participe en el mantenimiento de la Fundación y que sean aceptados por el Consejo de la Administración-


ARTICULO 6°: FACULTADES DE LOS MIEMBROS: Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el carácter que ostentarán, podrán:

a) asesorar al consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión;

b) proponer al Consejo de Administración la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la Fundación;

c) concurrir con voz pero sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

ARTICULO 7°. PRESIDENCIA HONORARIA: La Doctora María Argentina Gómez URÍA, ejercerá la Presidencia Honoraria de la Fundación, en mérito a su trayectoria, aportes académicos y económicos, realizados al movimiento a lo largo de su vida. En tal carácter podrá presidir, cuando así lo considere necesario o por invitación de ía Fundación, cualquier acto de la misma o sesión de sus órganos de administración, Consejos Asesor y Académico. Lo ejercerá con voz y sin voto.

ARTICULO 8°: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, que revestirán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales Tituiares y dos Vocaies Suplentes, para el caso de ausencias ó vacancias de los titulares. Los miembros del Consejo de Administración durarán cuatro ejercidos en sus funciones, pudíendo ser reelegidos. En caso de ausencia ó vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia ó vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal.

ARTÍCULO 9º: DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Los integrantes del Consejo de Administración serán
designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda,

ARTICULO 10°: REUNIONES DEL CONSEJO. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán a través de comunicaciones entregadas por medio fehaciente, con diez (10) dias de anticipación, remitidas a tos domicilios registrados en la Fundación. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico anual, el que se producirá el 31 de diciembre de cada año, se reunirá el Consejo de Administración en Reunión Especial a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Baiance General y Cuenta de Gastos y Recursos. A dicha Reunión Anual podrán ser invitados todas las clases de miembros de la Fundación, con voz pero sin derecho a voto. Las citaciones se harán con cinco (5) días de anticipación y se dirigirán a los domicilios de los miembros por circulares, publicaciones y/ ó transparentes. En todos los casos, conjuntamente con las citaciones, se remitirá la correspondiente documentación y Orden del Día a tratar; y con la anticipación que éste requiera serán comunicados al Organismo de Contralor Estatal.

ARTÍCULO 11°: QUORUM.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y las sesiones serán presididas por el
Presidente ó quien estatutariamente lo reemplace y resolverá para su validez por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas respectivo. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La reconsideración de las resoluciones adoptadas por el consejo necesitarán el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes tratarse dentro de los noventa (90) días posteriores a haber sido dictadas.-

ARTICULO 12°: REMOClÓN.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes dei Consejo de Administración. ARTICULO 13°: RETRIBUCIÓN. Los consejeros no podrán recibir retribución alguna por el ejercicio de sus cargos ni por los servicios prestados a la Fundación en cumplimiento de los mismos. Todos los cargos serán desempeñados Ad-Honorem. Serán remuneradas exclusivamente las tareas técnicas realmente necesarias, desempeñadas en ejercicio de su arte y/o profesión y que se diferencien estrictamente del cargo institucional que desempeñen, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 14°: DELEGACIÓN.- El Consejo de Administración podrá delegar funciones administrativas y de gobierno en un Comité Ejecutivo compuesto por dos ó mas miembros del Consejo de Administración presidido por un director .ejecutivo. Igualmente puede delegar facultades ejecutivas en una ó más personas, sean o no del Consejo de Administración.
15°: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a) Ejercer por medio de su presidente ó de quien reemplace la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos ó privados en el que sea parte;

b) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación;

c) Aprobar el plan anual de actividades de la Fundación;

d) Velar por la fiel observancia de éste Estatuto;

e) Dictar la reglamentación interna para la correcta marcha de la Fundación; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones administrativas, requerirán para su vigencia la previa aprobación de la Autoridad de Control;

f) Designar a los miembros del Consejo de Administración;

g) Designar, suspender ó despedir ai personal necesario, precisando sus deberes, atribuciones y remuneraciones;

h) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar jurado, comisiones y subcomisiones, y demás organismos que considere conveniente para la mejor concreción de sus fines;

i) Conferir y requerir poderes generales y especiales, cuantas veces lo considere conveniente;

j) Aceptar herencias, legados ó donaciones, sujeto a lo dispuesto en el art. 4 y darles el destino correspondiente;

k) Comprar, vender, donar, permutar, ó recibir en usufructo ó comodato, gravar ó hipotecar bienes inmuebles Valores, títulos necesarios ó convenientes para el cumplimiento del objeto de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, sesión ó gravamen de bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

l) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas ó privadas, bancarias ó no, con ó sin garantía, debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, disponer de fondos y pagos de gastos para resolver situaciones económicas transitorias;

ll) Abrir cuentas corrientes y de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo, solicitar créditos, ordenar inversiones;

m) Aprobar el presupuesto anual y administrar los fondos ordenando su destino ó inversiones, y el pago de los gastos y recursos por cada ejercicio económico;

n) Formular y considerar la Memoria inventario, Balance General, y Cuentas de Gastos y Recursos.- de cada ejercicio social, , a cerrar el día 31 de Diciembre de cada año, documentación que será elevada a la Autoridad de Control dentro de los plazos y en la forma establecida en las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia;

ñ) Remover a sus miembros con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

o) Resolver en todos los casos no previstos por el estatuto;

p) Disponer las partidas para viáticos, pasajes ó gastos, de representación, y comisiones de el extranjero que deberán establecerse y contabilizarse en cada ocasión;

q) Contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por responsabilidad civil;

r) Otorgar incentivos pecuniarios ó becas para concurrir a concursos, congresos ó jomadas mediante las cuales se propenda su capacitación ó perfeccionamiento;

s) Efectuar todo lo concerniente a los casos de fusión con entidades y de disolución;

t) Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y aceptación de miembros honorarios, benefactores y adherentes respectivamente a tenor del artÍcuio 5 de este Estatuto;

u) Designar a los miembros del Consejo Asesor y Consejo Académico y a los Delegados Regionales de la Fundación;

v) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones, excepciones de impuestos, tasas y contribuciónes, condonaciones y prórrogas de cualquier índole;

w) Firmar las actas de todas las reuniones de Consejo de Administración;

x) Reformar con el voto de los dos tercios el presente estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de la Fundación inscribiendo las reformas ante Inspección de Personas Jurídicas;

y) El Consejo de Administración podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituyen el fin de su creación, incluso los actos especificados en el articulo 1881 de Código Civil y cualquier otra disposición legal ó regiamehtaria que genere poderes ó facultades especiales. Para obligar válidamente a la Fundación, se requerirá indefectiblemente la firma del Presidente ó en su defecto la de dos de cualquiera de los miembros de Consejo de Administración.

ARTÍCULO 16°: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la representación de la fundación en todos sus actos;

b) velar por la buena marcha y administración de fa Fundación cumpliendo y haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos de la fundación sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido;

c) Convocar a las reuniones y sesiones del consejo de Administración y presidirlas, en las que tendrá doble voto en caso de empate;

d) Decidir y mantener el orden en las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones;

e) Convocar a Reunión Extraordinaria cuando sea requerida por dos miembros del Consejo de Administración;

f) Firmar la documentación necesaria;

g) Librar con su firma órdenes de pago para gastos autorizados;

h) Tomar, solo en caso de urgencia y carácter provisorio, las medidas ejecutivas necesarias en los asuntos de competencia del Consejo de administración, con cargo de dar a aquel en la primera reunión para su aprobación;

i) Proponer a los miembros de Consejo de Administración, lo integrantes de Comité Ejecutivo dependiente de ese cuerpo;

j) Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización administrativa, contables, jurídica y de funcionamiento en general de la Fundación;

k) Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de Administración;

i) Elaborar el Programa anual de las actividades de la Fundación, para considerarlos en la reunión del Consejo;

m) Intercambiar información con otras fundaciones ó asociaciones de interés;

n) Redactar y preparar el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General, y Cuenta de Gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados se elevarán a la Inspección de Personas Jurídicas


ARTICULO 17°: ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS REGIONALES: Son deberes y atribuciones:

a) Informar periódicamente al Consejo de Administración, sobre las actividades realizadas en su región, con miras a la consecución de los objetivos trazados para la Fundación;

b) Desempeñar las diversas tareas ó comisiones que le encomiende dicho organismo;

ARTÍCULO 18: ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración;

b) Llevar los libros contables;

c) Percibir ios fondos, pagar, cobrar, y depositar;

d) Confeccionar los balances anuales, inventarios, memorias, cuadro de gastos y recursos, nota al balance, estados de situación general y los presupuestos al inicio de cada ejercicio, que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual;

e) Confeccionar informes mensuales sobre los movimientos de entrada y salida de tesorería ó cuando el Consejo de Administración se lo requiera;

f) Los pagos de tesorería que superen los importes fijados por el Consejo de Administración, deberán ser autorizados previamente mediante la emisión de órdenes de pago firmadas por el Presidente y el Tesorero.

ARTICULO 19°: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO." El secretario ó quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones ó sesiones de Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional;

c) Citar a las sesiones del Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el articulo 9;

d) Llevar al día el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración, y de acuerdo con el Tesorero el Registro de Miembros;

e) Ordenar los archivos;

f) Resolver todas las cuestiones de mero trámite y de índole administrativa de la Fundación.-

ARTÍCULO 20°: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las reuniones de Consejo de Administración;

b) Desempeñar las diversas tareas ó comisiones que le encomiende dicho organismo;

c) Reemplazar al Secretario ó Tesorero en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales suplentes reemplazar a los vocales titulares.

ARTICULO 21°: FISCALIZACIÓN: La fiscalización, estará a cargo de un (1) miembro titular, elegido por el Consejo de Administración, quien tomará a su cargo la función de contralor. Durará en su cargo dos (2) ejercicios y podrá ser reelecto. Su tarea será ad-honorem. Atribuciones:

a) Fiscalizar la administración de la Fundación, a cuyos efectos revisará los libros y la documentación que juzgue conveniente y necesario;

b) Verificará las disponibilidades y valores, las obligaciones y su cumplimiento;

c) Asistir con voz pero sin derecho a voto a las reuniones del Consejo de Administración;

d) Presentar informes sobre los balances, los inventarios , las memorias, las cuentas de gastos y recursos, y la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, en forma previa a la reunión anual del Consejo de Administración;

e) Vigilar el cumplimiento de la leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y del mismo estatuto;

f) Solicitar la inclusión en el Orden del Día de los puntos que considere convenientes;

g) Investigar todas las denuncias que se puedan recibir contra la Fundación o cualquier miembro. La Fundación puede prescindir del nombramiento del miembro fiscalizados

ARTICULO 22°: CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJO ASESOR: El Consejo de Administración de la Fundación podrá ser asistido en sus funciones por un Consejo Académico y un Consejo Asesor.-

ARTÍCULO 23: CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico será designado por el Consejo de Administración, y estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Dicho Consejo Académico tendrá a su cargo el apoyo y asesoramiento a los órganos de la Fundación para la planificación, la organización e implementación de las actividades de la misma en aquellos temas específicos que le sean encomendados por el Consejo de Administración. Podrán ser miembros del Consejo Académico, aquellas personas de reconocido prestigio científico, intelectual, académico o dirigencial en el ámbito de la economía social. Los miembros del Consejo Académico, durarán 2 (dos) ejercicios en sus cargos, designarán en su seno a un Presidente, un Vicepresidente y a un secretario, y serán renovados al término de sus funciones por el Consejo de Administración, pudiendo
ser reelectos. La remoción de cualquier miembro del Consejo Académico podrá ser decidida, siempre que existiera decisión del Consejo de Administración, votada por
los dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 24: El Consejo Académico podrá sesionar válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones del Consejo Académico deberán ser comunicadas al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 25: El Consejo Asesor será designado por el Consejo de Administración, y estará conformado por personas físicas y/o representantes de personas jurídicas sin fines de lucro, e integrado por un mínimo de tres miembros. Será función del mismo, prestar colaboración y asesoramiento en toda materia que sea de su competencia o del conocimiento o especialización de sus componentes, a requerimiento del Consejo de Administración, del Comité Ejecutivo y/o del Director Ejecutivo- Las conclusiones de sus dictámenes, trabajos o asesoramienío, serán tenidos en cuenta por ios destinatarios de los mismos, pero no tendrán carácter obligatorio o vinculante-

ARTÍCULO 26°: DISOLUCIÓN.- La Fundación podrá disolverse por la decisión de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. En caso de resolverse la
liquidación, se nombrará una comisión liquidadora, la que en un plazo máximo de seis meses deberá pagar todas las deudas de la Fundación y destinará el remanente de los bienes a entidad de bien público, sin fines de lucro, domiciliada en la República Argentina, legalmente constituida con Personería Jurídica y que se encuentren reconocidas como exentas de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el Consejo de Administración elija.